La Dirección General de Tráfico ha decidido levantar de forma excepcional las restricciones a la circulación de circulación de vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales contempladas en el Anexo II de la Resolución que les fueran de aplicación durante el periodo comprendido entre el viernes 30 de octubre de 2020 y el lunes 9 de noviembre de 2020 (ambos incluidos).

Esta excepción se debe a la situación excepcional por las medidas que están adoptando las Comunidades Autónomas para contener la propagación del Covid-19, en la que no es previsible la concentración de vehículos.

Conviene tener en cuenta que este levantamiento temporal de las restricciones a la circulación no afecta al transporte de mercancías peligrosas ADR, que continúa sometido a las restricciones habituales y a la obligación de transitar por la Red RIMP.

Para aquellos que tengan dudas respecto a los horarios del toque de queda que se han establecido en cada Comunidad Autónoma o de las que han ordenado el cierre perimetral, CETM dispone de este enlace para ampliar información: https://www.cetm.es/cuales-son-las-comunidades-autonomas-con-cierre-perimetral/

Este levantamiento de restricciones decretado por la DGT solo afecta a las carreteras que son de su competencia, por lo que las restricciones decretadas por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y del País Vasco se mantienen vigentes.

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