El Ministerio de Fomento ha publicado en el BOE del jueves 2 de febrero de 2017 la modificación de las bases reguladoras de la concesión de sus ayudas a transportistas autónomos que abandonen su actividad, que se conceden anualmente desde 1993.

A lo largo de los 24 años en los que este programa de ayuda social ha estado vigente, se han ido modificando los requisitos exigidos para poder optar a las prestaciones. Así, inicialmente sólo podían acogerse aquellos trabajadores de edad avanzada que fueran titulares de vehículos pesados, ampliándose posteriormente a los titulares de vehículos ligeros.

Sin embargo, los transportistas a los que se les hubiera reconocido oficialmente una situación de incapacidad permanente para el desempeño de su actividad o una gran invalidez no podían solicitar estas ayudas, dado que las bases exigían que el transportista que optara a las prestaciones debía tener en vigor las autorizaciones de transporte en el momento de la solicitud.

Este requisito ha sido imposible de cumplir en estos casos, dado que entre las exigencias para mantener la vigencia de las autorizaciones de transporte se encuentra estar dado de alta en la Seguridad Social.

Fomento ha modificado la Orden Ministerial, estableciendo que tal requisito “se exigirá exclusivamente hasta el reconocimiento por la Seguridad Social de su situación oficial de incapacidad o gran invalidez”.

Está previsto que la convocatoria de ayudas para 2017 se publique a lo largo del mes de febrero.