El continuado y notable descenso del precio de los carburantes durante los últimos meses ha provocado que no pocos cargadores soliciten revisar las tarifas de los servicios de transporte que tenían contratadas con sus porteadores, pero ¿cuánto han de variar los precios de los servicios de transporte ante un descenso o un aumento del precio de los carburantes?
Para poder responder correctamente a esta pregunta, acudiremos al artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, que dice así:
Artículo 38. Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo.
1. En los transportes por carretera, salvo que otra cosa se hubiera pactado expresamente por escrito, cuando el precio del gasóleo hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera.
Dichos criterios o fórmulas deberán basarse en la repercusión que la partida de gasóleo tenga sobre la estructura de costes de los vehículos de transporte de mercancías.
2. De la misma manera, el obligado al pago del transporte podrá exigir una reducción equivalente del precio inicialmente pactado cuando el precio del gasóleo se hubiese reducido entre la fecha de celebración del contrato y la de realización efectiva del transporte.
3. Los criterios o fórmulas señalados serán de aplicación automática siempre que el precio del gasóleo hubiera experimentado una variación igual o superior al 5 por ciento, salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pactado otra cosa distinta previa o simultáneamente a la celebración del contrato.
Salvo pacto en contrario, en los contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática los incrementos o reducciones determinados por la aplicación de los anteriores criterios o fórmulas con carácter trimestral en relación con el precio inicialmente pactado, sea cual fuere el porcentaje en que hubiese variado el precio del gasóleo.
4. El pacto en contrario se considerará nulo en todos aquellos casos en que tenga un contenido claramente abusivo en perjuicio del porteador y carecerá de efecto cuando se contenga en unas condiciones generales respecto de las que la parte que no las ha propuesto sólo pueda mostrar su aceptación o rechazo global.

En este artículo trataremos de explicar cómo se ha de poner en práctica esta normativa que afecta a aquellos contratos de transporte continuado (aquel que obliga al porteador a realizar, frente a un mismo cargador, una pluralidad de envíos de forma continuada en el tiempo).
En primer lugar, hemos de conocer el precio del combustible a fecha de la formalización del contrato de transporte; para ello, acudiremos a la web del ministerio de Industria, Energía y Turismo (http://www.minetur.gob.es/energia/petroleo/Precios/Informes/InformesMensuales/Paginas/IndexInformesMensuales.aspx). El dato en cuestión lo encontraremos en la página 21 del archivo pdf del mes que queramos consultar.
Para que se pueda proceder a variar el precio de los servicios del transporte, el precio del carburante a fecha de la celebración del contrato y el precio del transporte a fecha de hoy ha debido de variar, al alza o a la baja, al menos en un 5%.
Supongamos que celebramos un contrato de transporte continuado en el mes de junio de 2014, cuando el precio del gasóleo era de 133,06 ctmos. €/l. A fecha de hoy (agosto de 2015), conocemos el dato de junio de 2015, que fija el precio del litro de gasóleo en 118,51 ctmos. €/l.; ¿es procedente modificar los precios pactados allá en junio de 2014? La respuesta es sí; el precio del carburante ha variado en un 11%. ¿Pero cómo se repercute realmente esta variación en el precio del transporte?
Para resolver esta cuestión hemos de acudir ahora al observatorio de costes que se publica en la web del ministerio de Fomento (http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_TERRESTRE/SERVICIOS_TRANSPORTISTA/OBSERVATORIO_COSTES/observatorios.htm). Pincharemos sobre el observatorio de costes del transporte de mercancías más reciente y en la página 12 del pdf que se nos abrirá podremos observar el % que supone la partida del combustible anualmente en un vehículo articulado de carga. Según el observatorio de costes correspondiente al mes de abril de 2015, la partida del combustible es del 34,3%.
Con estos datos, tan solo nos queda realizar una simple operación matemática para conocer lo que ha de variar el precio de nuestros servicios de transporte, que veremos en este ejemplo:
Imaginemos que en junio de 2014, con el precio del combustible a 133,06 ctmos. €/l., firmamos un contrato en el que fijamos el precio de un servicio de transporte entre Logroño y Barcelona en 500€; a fecha de hoy, solo tendremos que variar el 11% del 34,3% del precio total, ya que es ese 34,3% lo que corresponde a la partida del gasóleo y el 11% lo que ha variado el precio del carburante; en conclusión, el nuevo precio de nuestro servicio entre Logroño y Barcelona será de 481,14€.

Como no podría ser de otra forma, si el precio de los carburantes se incrementara en más de un 5% desde la fecha de formalización del contrato nuestro precios también se incrementarían de la misma forma que hemos analizado en el ejemplo anterior.

 

Puedes descargarte la evolución del precio del gasóleo entre 2008 y 2015 en el siguiente enlace:

EVOLUCION PRECIO GASOIL 2008-2015