Con fecha de 31 de octubre, se publicó en el BOE la Orden FOM/1996/2014, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/734/2007 de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
De acuerdo a la Sentencia de 3 de abril de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha procedido a eliminar el requisito de la antigüedad máxima de los vehículos adscritos a autorizaciones de transporte privado complementario establecido en el artículo 31.1 de la Orden FOM/734/2007.
Esto significa que:
Para obtener una autorización de transporte privado complementario no es necesario disponer de vehículos nuevos (entendiéndose por nuevo con una antigüedad inferior a 5 meses desde la fecha de su primera matriculación.
Para ampliar flota no es necesario ni hacerlo con vehículos nuevos (menos de 5 meses) ni que el cómputo de la edad media de la flota con la nueva adquisición sea inferior a 6 años.
Para sustituir un vehículo adscrito a una autorización de Transporte Privado Complementario no es necesario que el vehículo que sustituye sea más moderno que el sustituido. Tampoco es necesario que, de no cumplirse este requisito, el cómputo de la edad media de la flota, incluido el vehículo que sustituye y eliminado el vehículo sustituido, sea inferior a 6 años.
Siguen siendo requisitos necesarios para estar en posesión de una autorización de Transporte Privado Complementario estar al corriente de las obligaciones fiscales, laborales y sociales, no estar en posesión de otra autorización de transporte, no dedicarse al transporte como actividad principal, disponer de una plantilla de trabajadores acorde al número de autorizaciones que se solicitan así como el volumen de mercancías a transportar, entre otros.
Esta normativa entrará en vigor el 20 de noviembre de 2014.