Ha sido publicado en el BOE con fecha de 2 de junio de 2017, la Orden PA-RA/499/2017 de 1 de junio, por la que se modifica el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciem-bre.

A través de la modificación del anexo IX del Reglamento General de Vehículos, se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional.

En materia de aerodinámica, los dispositivos específicos y las mejoras en las cabi-nas de los vehículos contribuyen a una mayor eficiencia energética y seguridad vial. La implantación de estos elementos hacen que se incremente de manera modera-da, la longitud máxima del vehículo, por lo que con los actuales límites de longitud no existe aliciente para la incorporación de las mejoras aerodinámicas, ya que para respetar el máximo de longitud habría que reducir la capacidad de carga, en detri-mento de la competitividad al tener que transportar menor carga.

Por esta razón, para facilitar que se puedan adoptar estas mejoras sin tener por ello que reducir la carga, se aumenta la longitud máxima permitida.

Por otro lado, los combustibles alternativos a las fuentes de energía fósil para los transportes, consiguen la reducción de la contaminación haciendo del transporte por carretera un medio más sostenible. Sin embargo, los sistemas de propulsión alternativos conllevan un aumento de la tara del vehículo, mermando la capacidad de carga de éstos. En línea con lo anterior, se ha considerado oportuno aumentar en estos supuestos la masa máxima permitida del vehículo, al objeto de hacer compatible el uso de estos combustibles sin tener que reducir el volumen de carga y sin mermar, por lo tanto, su competitividad.

Asimismo, la utilización de los contenedores o cajas móviles de 45 pies en el transporte intermodal excede ligeramente la actual longitud máxima permitida del vehículo

o conjunto, así como la longitud máxima permitida entre el eje del pivote de en-ganche y la parte posterior del contenedor. Para evitar esta situación, se aumenta en 15 cm las citadas longitudes máximas en operaciones de transporte intermodal, lo que va a contribuir a mantener la competitividad de nuestros vehículos cuando se dediquen a esa clase de transporte de mercancías entre los Estados miembros, al permitir que puedan hacerlo mediante contenedores o cajas con mayor capaci-dad.

En su artículo único se procede a detallar la modificación del Anexo IX.

Esta orden entró en vigor el 3 de junio de 2017.